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Naves industriales: sistemas estructurales, RSCIEI, CTE aplicable, fases y licencia de actividad

Una nave industrial combina normativa estructural (Código Estructural y DB-SE), de incendios (RSCIEI, hoy el RD 164/2025, que derogó el RD 2267/2004) y de actividad. Aquí se ordenan los sistemas, las configuraciones y el riesgo intrínseco, el CTE aplicable y las fases.

GGGonzalo GutiérrezActualizado 9 min de lectura15 fuentes

Una nave industrial es, a efectos normativos, un edificio del grupo b del artículo 2.1 de la LOE (que incluye el uso industrial) sobre el que concurren tres bloques: la seguridad estructural (Código Estructural y DB-SE), la seguridad contra incendios, regida por el RSCIEI, que desde el 10 de mayo de 2025 es el Real Decreto 164/2025 y no el RD 2267/2004, y el régimen de licencia y actividad, que depende del municipio y de la comunidad autónoma. Ordenar bien esos tres bloques desde el anteproyecto evita rediseños de sectorización, estructura y cubierta.

Marco normativo

Norma Qué regula en una nave
Ley 38/1999 (LOE) Ámbito (art. 2), titulaciones del proyectista y de la dirección (arts. 10, 12 y 13) y plazos de responsabilidad (art. 17)
Código Estructural (RD 470/2021) Estructuras de hormigón, acero y mixtas; sustituyó a la EHE-08 y a la EAE
CTE Exigencias básicas de seguridad estructural, ahorro de energía, ruido y utilización, con exclusiones para el uso industrial
RSCIEI (RD 164/2025) Seguridad contra incendios en establecimientos industriales; deroga el RD 2267/2004
RD 1627/1997 Estudio de seguridad y salud y plan de seguridad en la obra

Quién firma. Para obras del grupo b, la LOE sitúa la titulación habilitante del proyectista y del director de obra, con carácter general, en ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto (arts. 10.2 y 12.3). Las obras de edificación de nueva construcción quedan dentro de la LOE salvo las de escasa entidad constructiva (art. 2.2.a).

Aplicación del CTE. El artículo 2 de la Parte I del CTE lo aplica a edificaciones cuyos proyectos precisen licencia o autorización, y excluye solo construcciones de sencillez técnica y escasa entidad constructiva sin carácter residencial o público, de una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas. Todas esas condiciones deben cumplirse a la vez.

Sistemas estructurales

La elección entre prefabricado de hormigón, acero o solución mixta es una decisión de proyecto. La norma de referencia para el cálculo y la ejecución es el Código Estructural, que se aplica a estructuras y elementos estructurales de hormigón, de acero o mixtos de hormigón-acero y a obras de nueva construcción. Su disposición transitoria única exime, para edificación, a proyectos encargados antes de su entrada en vigor siempre que las obras empezaran en un plazo no superior a un año. El DB-SE sigue vinculado a los documentos DB-SE-AE (acciones), DB-SE-C (cimientos), DB-SE-A (acero), DB-SE-F (fábrica) y DB-SE-M (madera), y la edición consultada remite todavía a la EHE para el hormigón: en la práctica, el hormigón se justifica con el Código Estructural.

Sistema Referencias normativas Aspecto a controlar en proyecto y obra
Pórticos de hormigón prefabricado Código Estructural; UNE-EN 13225:2013 (elementos estructurales lineales prefabricados) Uniones entre elementos, apoyos y estabilidad durante el montaje
Estructura de acero Código Estructural; DB-SE-A; UNE-EN 1090-1 (evaluación de la conformidad de componentes estructurales de acero y aluminio) Documentación de conformidad de los componentes y protección frente al fuego
Hormigón armado in situ Código Estructural Control de ejecución, curado y plazos de desencofrado
Mixta hormigón-acero Código Estructural Conexión entre ambos materiales

La resistencia estructural al incendio se trata en el Anexo II, sección 5, del RSCIEI (resistencia al fuego de los elementos constructivos portantes); el Código Estructural remite al DB-SI en su artículo 5.2.2.1. Los valores de resistencia exigidos dependen de la configuración y del riesgo y deben tomarse del texto del reglamento.

RSCIEI: configuraciones y nivel de riesgo intrínseco

El RD 164/2025 aprobó el Reglamento con seis capítulos y cinco anexos y derogó el RD 2267/2004. Para establecimientos existentes, su disposición transitoria primera no obliga a adaptarse, salvo en los casos que enumera (por ejemplo, ampliaciones o reformas que aumenten superficie o nivel de riesgo, o cambio de actividad, y solo en la parte afectada); para obras en curso, la segunda dispone un plazo de cuatro años para terminarlas con el reglamento de 2004.

Configuración respecto al entorno (Anexo I)

Tipo Definición (según la presentación del ISSGA sobre el Anexo I)
A Ocupa parcialmente un edificio que comparte con otros establecimientos o usos; A_V si están separados en vertical y A_H si lo están en horizontal
B Ocupa un edificio completo, con estructura portante y cerramiento independientes, adyacente a edificios de otro establecimiento o a una separación de 3 m o menos
C Ocupa uno o varios edificios completos a más de 3 m del edificio más próximo de otros establecimientos
D Ocupa un espacio abierto, descubierto o cubierto por estructuras sin cerramientos laterales totales o parciales, con aberturas dimensionadas según la tabla 1.1.1

El tipo E del reglamento de 2004 no aparece en los formularios de la Comunidad de Madrid para el RSCIEI 2025, que solo recogen A_V, A_H, B, C y D.

Nivel de riesgo intrínseco

El nivel se establece con la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el Anexo I, y la tabla 1.3.1 fija ocho niveles. Según el modelo de la Comunidad de Madrid, se agrupan en bajo (1 y 2), medio (3, 4 y 5) y alto (6, 7 y 8). Los límites de Qs de cada nivel están en la tabla 1.3.1 del BOE y no se reproducen aquí. El DB-SI aclara que los trasteros y almacenes en alquiler se clasifican como riesgo medio (subnivel 5) con altura de almacenamiento de 3 m o menos, y alto si es superior.

Novedades relevantes para el proyecto

Según la presentación del ISSGA y el DB-SI consolidado de marzo de 2025:

  • Nuevo uso Almacén en el DB-SI; los almacenes logísticos se definen, en el RSCIEI, por una carga de fuego total de 3 millones de MJ o más.
  • Para la puesta en servicio se exige certificado de la empresa instaladora y contrato de mantenimiento vigente; las inspecciones periódicas son cada 5 años por un organismo de control habilitado.
  • Al menos una BIE a 5 m como máximo de cada salida de sector de incendio.
  • Nuevos requisitos para paneles fotovoltaicos sobre cubierta (Anexo IV): franjas perimetrales, separaciones y clase de reacción al fuego.
  • Los formularios de la Comunidad de Madrid exigen certificado de inspección inicial cuando la suma de los sectores y áreas de riesgo medio y alto es de 1.000 m² o más.

CTE aplicable a una nave

Documento Cómo afecta
DB-SE Se aplica a todos los tipos de edificios
DB-SI Excluye los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial sujetos al RSCIEI; las zonas de otros usos se analizan aparte
DB-HE HE 0 y HE 1 excluyen los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales o partes de baja demanda energética (talleres y procesos industriales); HE 3 excluye la parte destinada a talleres y procesos industriales; HE 5 se aplica a edificios de nueva construcción que superen los 1.000 m² construidos
DB-HR Excluye los recintos ruidosos, que se rigen por su reglamentación específica
DB-SUA Excluye la protección frente a riesgos de las actividades laborales, que rige su reglamentación específica

Fases de una nave

  1. Estudio de parcela y viabilidad urbanística: uso permitido, parámetros de ocupación y alturas del planeamiento municipal.
  2. Proyecto firmado por técnico competente (LOE, art. 10) con la justificación estructural, el proyecto de protección contra incendios y el estudio de seguridad y salud o su versión básica.
  3. Licencia de obras e instalación (véase la sección siguiente).
  4. Ejecución: movimiento de tierras y cimentación, estructura, cerramientos y cubierta, solera e instalaciones.
  5. Instalaciones de protección contra incendios y certificados de la empresa instaladora.
  6. Certificado final de obra y recepción; desde la recepción corren los plazos del art. 17 de la LOE.
  7. Licencia de funcionamiento o declaración responsable y, según la comunidad autónoma, registro de las instalaciones de protección contra incendios.

El estudio de seguridad y salud es obligatorio cuando se da alguno de los supuestos del artículo 4.1 del RD 1627/1997: presupuesto por contrata igual o superior a 75 millones de pesetas, duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, o volumen de mano de obra superior a 500 jornadas; si no, basta el estudio básico. Cada contratista elabora su plan de seguridad y salud, que aprueba el coordinador antes del inicio de la obra (art. 7). Para planificar y certificar con trazabilidad, un software de gestión de obras y un software de presupuestos de obra ahorran errores de medición.

Licencia y actividad

La tramitación es municipal y autonómica, y varía. Como ejemplo, el Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), conforme a su ordenanza publicada en el BOCM de 18/08/2025, exige licencia de instalación y de funcionamiento a las actividades industriales o de almacenamiento de riesgo alto en todos los casos, y de riesgo medio en locales de edificios con otros usos; las demás actividades no incluidas en los supuestos de licencia se tramitan por declaración responsable. La licencia de instalación pide proyecto técnico firmado por técnico competente, con dirección facultativa y visado o certificado de colegiación; la de funcionamiento, certificado del técnico de que las instalaciones se ajustan a la licencia, contrato de mantenimiento de protección contra incendios y, cuando proceda, plan de autoprotección, mediciones de aislamiento acústico y seguro de incendio y responsabilidad civil.

Consulte siempre la ordenanza de su municipio. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la Dirección General de Economía e Industria aprueba modelos de solicitud para el registro de las instalaciones de protección contra incendios, con versiones para el RSCIEI 2004 y para el 2025; otras comunidades tienen sus propios modelos.

Oficinas dentro de la nave

Casi toda nave incorpora una zona de oficinas, con un régimen mixto que conviene resolver en proyecto:

  • Incendios: el DB-SI excluye las zonas de uso industrial sujetas al RSCIEI, de modo que debe definirse con el proyectista de protección contra incendios qué parte se rige por el reglamento y cuál por el DB-SI.
  • Energía: HE 0 y HE 1 excluyen las zonas que no requieran condiciones térmicas de confort; por el criterio que aplica el propio documento, una oficina climatizada no encaja en esa exclusión; confírmelo en el proyecto.
  • Ruido: el DB-HR fija, para estancias de uso administrativo como recintos protegidos, un aislamiento mínimo de 50 dBA frente a recintos de otras unidades de uso (apartado 2.1.1) y excluye los recintos ruidosos.
  • Accesibilidad: el SUA 9 exige itinerario accesible hasta los orígenes de evacuación de las zonas de uso privado, con las excepciones de zonas de ocupación nula.

Para el diseño interior, hay una guía de cómo plantear el interiorismo de una oficina pensada para este tipo de espacio.

Elegir constructora

Antes de pedir ofertas, fije un alcance común: proyecto, cimentación, estructura, cerramientos, cubierta, solera, instalaciones y protección contra incendios, además del plazo y la forma de certificación. La LOE impone plazos de responsabilidad a los agentes: diez años para daños que afecten a cimentación y estructura, tres para elementos constructivos que incumplan habitabilidad, y un año, solo para el constructor, para acabados (art. 17.1). Compruebe que la oferta recoge quién asume la dirección de la ejecución y qué documentación se entrega al final. Para pedir ofertas homogéneas puede usar un portal para comparar ofertas de constructoras de naves.

Si tras la recepción aparecen vicios o defectos, consulte a un especialista de abogados de defectos de construcción; y verifique el seguro de responsabilidad civil del contratista antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿El RSCIEI vigente sigue siendo el RD 2267/2004?+

No. El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprobó un nuevo Reglamento y derogó el RD 2267/2004 en su disposición derogatoria única. Entró en vigor el 10 de mayo de 2025, con un régimen transitorio para establecimientos existentes y obras en curso.

¿Qué configuraciones de establecimiento industrial distingue el RSCIEI actual?+

Los tipos A (con las variantes A_V, separados en vertical, y A_H, separados en horizontal), B, C y D. El tipo E del reglamento de 2004 ya no figura en los modelos de registro de la Comunidad de Madrid para el RSCIEI 2025.

¿Cuántos niveles de riesgo intrínseco hay?+

Ocho, recogidos en la tabla 1.3.1 del Anexo I del reglamento: bajo (1 y 2), medio (3, 4 y 5) y alto (6, 7 y 8), según la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs).

¿Se aplica el DB-SI del CTE a una nave industrial?+

El DB-SI excluye los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que sea de aplicación el RSCIEI; en esos casos las exigencias básicas se cumplen aplicando el reglamento (DB-SI, Introducción y art. 11.3). Las zonas de otros usos deben analizarse caso por caso.

¿Una nave necesita licencia de obras y de actividad?+

Depende del municipio y de la comunidad autónoma. A modo de ejemplo, Alcorcón exige licencia de instalación y de funcionamiento a las actividades industriales o de almacenamiento de riesgo alto, y declaración responsable al resto de actividades no sujetas a licencia.

Fuentes consultadas

  1. 01Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE 10/04/2025). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  2. 02ISSGA (Xunta de Galicia): presentación sobre el RD 164/2025, Reglamento de seguridad contra incendios (RSCIEI). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  3. 03Comunidad de Madrid: Resolución de la Dirección General de Economía e Industria, modelos de solicitud de registro de instalaciones de protección contra incendios (RSCIEI 2004 y 2025). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  4. 04Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio (texto consolidado de 4 de marzo de 2025). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  5. 05Documento Básico HE, Ahorro de energía (texto consolidado de junio de 2022), ámbito de HE 0, HE 1, HE 3 y HE 5. Consultado el 27 de octubre de 2026.
  6. 06Documento Básico SE, Seguridad estructural (ámbito y documentos básicos asociados). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  7. 07Documento Básico HR, Protección frente al ruido (ámbito de aplicación). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  8. 08Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad (ámbito; SUA 9). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  9. 09CTE Parte I, art. 2: ámbito de aplicación (edición de junio de 2022). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  10. 10Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arts. 2, 10, 12, 13 y 17). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  11. 11Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural. Consultado el 27 de octubre de 2026.
  12. 12Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (arts. 4, 7 y 9). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  13. 13Ayuntamiento de Alcorcón: Información de actividades en sede electrónica (septiembre de 2025). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  14. 14EVS: EN 1090-1:2009+A1:2011, Execution of steel structures and aluminium structures, Part 1 (alcance). Consultado el 27 de octubre de 2026.
  15. 15UNE: UNE-EN 13225:2013, Productos prefabricados de hormigón. Elementos estructurales lineales. Consultado el 27 de octubre de 2026.
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Gonzalo Gutiérrez

Editor de Detalle Constructivo

Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada ficha con el Código Técnico de la Edificación y las fuentes que se citan al final.