Una piscina de obra se proyecta y ejecuta como un depósito de hormigón armado sometido a agua, con un circuito de recirculación y tratamiento. Su normativa se reparte en cuatro bloques: el RD 742/2013 (sanitario, con requisitos que varían según el tipo de piscina), el CTE (seguridad de utilización, con el DB-SUA 6 para las de uso colectivo), el Código Estructural (hormigón del vaso) y la normativa autonómica. Los puntos de mayor riesgo constructivo son las juntas, los elementos que atraviesan el vaso y la impermeabilización.
Normativa aplicable
Real Decreto 742/2013: ámbito y tipos de piscina
El RD 742/2013 clasifica las piscinas por uso en su artículo 2 y delimita su aplicación en el artículo 3:
| Tipo | Definición (art. 2) | Qué exige el RD (art. 3) |
|---|---|---|
| Uso público (tipos 1 y 2) | Abiertas al público o a un grupo definido de usuarios | Se aplica el real decreto completo |
| Uso privado 3A | Comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares | Como mínimo, los arts. 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f) |
| Uso privado 3B | Piscinas unifamiliares | Solo el art. 13 |
Quedan excluidas las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales (art. 3.4).
Para quien construye, el artículo 5 es el eslabón clave: los proyectos nuevos o las modificaciones constructivas del vaso deben cumplir el CTE y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, además de otra normativa aplicable. Los artículos 6 y 7 condicionan el diseño de la sala técnica (véase más abajo). El real decreto no fija materiales del vaso, profundidades ni diseño de la depuración: eso se resuelve con el CTE, las normas técnicas y la normativa autonómica.
Normativa autonómica
Las comunidades autónomas dictan sus propios decretos de piscinas, con requisitos adicionales que dependen del territorio. Dos ejemplos consultados:
- Comunidad de Madrid, Decreto 99/2024, de 30 de octubre: aplica a piscinas de uso público, tipo 3A y parques acuáticos; las tipo 3B solo quedan sujetas al art. 27 (situaciones de incidencia). Exige, entre otros, andén de anchura mínima 1,2 m, escaleras con pasamanos de material inoxidable y antideslizante en escaleras de obra y rampas, y un desagüe de fondo o de gran paso por vaso protegido con dispositivos de seguridad.
- Castilla-La Mancha, Decreto 72/2017, de 10 de octubre: se aplica a cualquier piscina de la comunidad; las tipo 3B solo deben cumplir el art. 31 (incidencias). Exige desagües de gran paso con protección frente a atrapamientos y succiones (arts. 6 y 7) y barrera perimetral entre la zona de baño y la de estancia (art. 8), con excepciones por tipo de vaso.
Antes de proyectar, compruebe en el boletín oficial de la comunidad si el decreto sigue vigente y qué ordenanza municipal puede añadirse.
CTE DB-SUA 6: seguridad frente al riesgo de ahogamiento
El apartado 1 de SUA 6 se aplica a piscinas de uso colectivo. Quedan fuera las destinadas exclusivamente a competición o enseñanza, que siguen las características de su actividad, y también las de viviendas unifamiliares, los baños termales y los centros de hidroterapia. Para las comprendidas, el documento (texto consolidado de 14 de junio de 2022) fija:
| Aspecto | Condición del DB-SUA 6 |
|---|---|
| Barreras de protección (1.1) | Cuando no esté controlado el acceso de niños a la zona de baño: altura mínima 1,20 m, resistencia 0,5 kN/m en el borde superior y acceso al vaso solo por elementos practicables con cierre y bloqueo |
| Profundidad (1.2.1) | Piscinas infantiles: 50 cm como máximo. Resto: máximo 3 m, con zonas de profundidad menor de 1,40 m; señalizar donde se supere 1,40 m y rotular profundidades máxima y mínima en paredes del vaso y andén |
| Pendiente (1.2.2) | Infantiles: 6 % como máximo. Recreo o polivalentes: 10 % hasta 1,40 m de profundidad y 35 % en el resto |
| Huecos (1.2.3) | Protegidos con rejas u otro dispositivo que impida el atrapamiento |
| Materiales (1.2.4) | Fondo hasta 1,50 m de profundidad: resbaladicidad Clase 3. Revestimiento interior de color claro |
| Andenes (1.3) | Suelo Clase 3, anchura mínima 1,20 m, sin encharcamiento |
| Escaleras (1.4) | Llegar 1 m bajo el agua o hasta 30 cm sobre el fondo; próximas a los ángulos del vaso y a no más de 15 m entre ellas; peldaños antideslizantes, sin aristas vivas ni sobresalir de la pared |
Las normas UNE-EN completan el diseño de seguridad: la UNE-EN 15288-1 (piscinas de uso público, requisitos de seguridad para el diseño; la norma europea vigente es la EN 15288-1:2018+A1:2024) y la UNE-EN 16582-1 para piscinas de uso doméstico. Son de pago; aquí solo se cita su referencia.
Sistemas constructivos del vaso
Los textos normativos consultados no imponen un sistema constructivo concreto; la decisión recae en el proyecto. En obra, el vaso se resuelve habitualmente con hormigón armado, ejecutado encofrado o proyectado (gunitado). Según el departamento técnico de ANFAPA, asociación del sector, el hormigón proyectado se prefiere por su continuidad y baja porosidad, mientras que en el encofrado la unión muro-solera es el punto que suele filtrar. Es una valoración del sector, no una exigencia normativa.
| Sistema | Rasgo constructivo que citan las fuentes | Punto crítico |
|---|---|---|
| Hormigón armado encofrado | Vaso de muros y solera hormigonados | Unión muro-solera (ANFAPA) |
| Hormigón proyectado (gunita) | Vaso continuo, de baja porosidad (ANFAPA) | Coqueras y huecos, que deben rellenarse antes de impermeabilizar |
Esta guía se limita al vaso de hormigón; otros sistemas, como los vasos prefabricados, requieren la documentación técnica y el marcado del fabricante elegido.
Si el vaso va enterrado o semienterrado, trabaja además como elemento de contención del terreno: la ficha de muro de sótano recoge cómo se resuelve la contención y la protección frente a la humedad en ese caso.
Hormigón del vaso según el Código Estructural
El Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid (newsletter 874, abril de 2025) resume los requisitos del Código Estructural para piscinas de hormigón armado:
- Ambiente de exposición XD2 (Tabla 27.1.a); XS2 si es agua marina.
- Resistencia mínima de 30 N/mm² en XD2 (Tabla 43.2.1.b); no se permite hormigón en masa.
- Relación agua/cemento de la Tabla 43.2.1.a: hay que indicar a la planta el ambiente XD2.
- Impermeabilidad (arts. 43.3.2 y 57.3.3): ensayo de penetración de agua si el hormigón no dispone de distintivo de calidad oficial.
- Recubrimientos (Tabla 44.2.1.1.b): mínimo de la tabla en cualquier punto; en piezas hormigonadas contra el terreno, 70 mm salvo que exista hormigón de limpieza.
- Fibras de acero al carbono en XD2 y XS2: requieren justificación mediante pruebas experimentales (Anejo 7).
- Impregnaciones hidrófobas: marcado CE conforme a la UNE-EN 1504-2 (art. 39.5.1).
- Agua marina (XS2 y XS3): cemento con característica MR, SR o SRC (art. 43.3.4.2).
Estos requisitos son los que deben recogerse en la memoria y el pliego antes de pedir el hormigón.
Ejecución del vaso
Secuencia habitual de ejecución, con los puntos que las fuentes consultadas permiten afirmar:
- Replanteo y excavación. Compruebe el nivel freático y la naturaleza del terreno antes de hormigonar.
- Hormigón de limpieza. Evita aplicar el recubrimiento de 70 mm exigido en piezas hormigonadas contra el terreno.
- Armado y pasantes. Los elementos que atraviesan el vaso (skimmers, boquillas, desagües, sumideros) se colocan antes de hormigonar o se prevén en el proyecto; las fuentes consultadas no detallan su sellado, que debe definir el proyecto.
- Hormigonado. Con el ambiente XD2 comunicado a la planta y los recubrimientos de la tabla del Código Estructural.
- Espera previa a impermeabilizar. ANFAPA indica un mínimo de 28 días desde la ejecución del vaso de hormigón antes de aplicar el mortero impermeable.
- Preparación del soporte. Rellenar huecos y coqueras y formar medias cañas en los encuentros angulados (ANFAPA).
- Impermeabilización y revestimiento, descritos en la sección siguiente.
- Equipos, llenado y puesta en marcha. Ni el RD 742/2013 ni el DB-SUA 6 contienen un protocolo de prueba de estanqueidad por llenado; debe fijarse en el proyecto o en el pliego, con criterios de aceptación acordados antes de obra.
La coordinación de fases y certificaciones se simplifica con un software de gestión de obras.
Estanqueidad, impermeabilización y juntas
Según ANFAPA:
- Mortero impermeable: soporte humedecido a saturación si es cementoso; malla de fibra de vidrio resistente a los álcalis en la primera capa, sobre todo si hay fisuras; segunda capa cruzada con la primera; espesor de al menos 2 mm. Con acabado cerámico, esperar un mínimo de 4 días antes de colocar las baldosas.
- Juntas de dilatación: deben diseñarse en proyecto y sellarse con masillas elásticas, generalmente de poliuretano, con módulo de elasticidad acorde al movimiento previsto y resistencia química a los productos de tratamiento del agua. Los labios deben estar limpios y sanos; el material de sellado debe dimensionarse con el doble de ancho que de profundidad, con fondo de junta de polietileno de célula cerrada; en inmersión permanente se recomienda imprimar los labios.
- Revestimiento cerámico: adhesivo cementoso C2 (UNE-EN 12004), con doble encolado recomendado en exteriores, y rejuntado CG2 o de resinas reactivas RG (UNE-EN 13888), resistentes a agresiones químicas y aptos para inmersión. La colocación se refiere a la UNE 138002.
Estas recomendaciones proceden de una asociación de fabricantes y deben contrastarse con la ficha técnica del sistema elegido. Si pese a ello aparecen filtraciones o defectos de ejecución, véanse los abogados de defectos de construcción y el seguro de responsabilidad civil del contratista.
Sala técnica e instalaciones
El RD 742/2013 no regula la sala técnica como tal, pero condiciona su diseño:
- El agua de recirculación de cada vaso debe estar al menos filtrada y desinfectada antes de entrar en él, y los tratamientos químicos no se hacen directamente en el vaso (art. 6).
- En piscinas nuevas o con modificación constructiva del vaso, la dosificación debe ser automática o semiautomática (art. 7).
- El aire de las salas técnicas no debe suponer riesgo ni irritar ojos, piel o mucosas (art. 10).
- La instalación térmica se sujeta al RITE (art. 5); la eléctrica, a la ITC-BT-31 “Piscinas y fuentes” del Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002).
La normativa autonómica añade exigencias. El Decreto 99/2024 de Madrid pide instalaciones de fácil acceso para mantenimiento e inaccesibles para los usuarios, con ventilación e iluminación adecuadas (art. 4.3), dos contadores de agua por vaso y filtros con medida de diferencia de presión. El Decreto 72/2017 de Castilla-La Mancha exige ubicar los equipos en lugares independientes, accesibles al personal de mantenimiento e inaccesibles a los usuarios (art. 13).
Presupuesto para el cliente final
Este artículo no publica precios por metro cuadrado porque no hay una fuente oficial contrastada que los respalde para un vaso de piscina; cualquier cifra sin proyecto, terreno y acabados concretos sería una estimación sin base. Para comparar ofertas, lo útil es pedir el mismo alcance a todos:
- Proyecto y dirección facultativa, con quién los asume y cómo se certifica.
- Movimiento de tierras, vaso (sistema, espesores y armado según el Código Estructural), impermeabilización y revestimiento.
- Depuración, dosificación, sala técnica e instalación eléctrica.
- Andén, escaleras, vallado y barreras que exijan el DB-SUA 6 o el decreto autonómico.
- Prueba de estanqueidad, garantías y plazo de ejecución.
Para particulares, hay una guía sobre cómo pedir y comparar presupuestos de piscina de obra. Si es técnico, vincule cada partida a una medición en su software de presupuestos de obra.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula la construcción de una piscina en España?+
A nivel estatal, el Real Decreto 742/2013 (criterios técnico-sanitarios), que en su art. 5 remite al CTE y al RITE para proyectos nuevos o modificaciones constructivas del vaso. A ello se suman la normativa autonómica de piscinas, el DB-SUA 6 en piscinas de uso colectivo y el Código Estructural para el hormigón.
¿Se aplica el DB-SUA 6 a una piscina de vivienda unifamiliar?+
No. El apartado 1 de SUA 6 se aplica a piscinas de uso colectivo y excluye expresamente las de viviendas unifamiliares. Pueden aplicarse, en cambio, la normativa autonómica y el art. 13 del RD 742/2013 (situaciones de incidencia) como piscina tipo 3B.
¿Qué ambiente de exposición se considera para el hormigón de una piscina?+
Según el Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid, para una piscina de hormigón armado se considera el ambiente XD2 (Tabla 27.1.a del Código Estructural) y XS2 si el agua es marina, con una resistencia mínima de 30 N/mm² y sin hormigón en masa.
¿Cuánto debe esperarse para impermeabilizar un vaso de hormigón?+
ANFAPA indica esperar un mínimo de 28 días desde la ejecución del vaso de hormigón antes de aplicar el mortero impermeable. Debe contrastarse con la ficha técnica del sistema concreto y con la dirección facultativa.
¿Hay un protocolo normativo para la prueba de estanqueidad del vaso?+
Ni el RD 742/2013 ni el DB-SUA 6 contienen un protocolo de prueba de llenado. Debe fijarse en el proyecto o en el pliego de condiciones, con criterios de aceptación acordados antes de iniciar la obra.
Fuentes consultadas
- 01Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (arts. 2, 3, 5, 6, 7, 10, 13 y 14). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 02Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad (texto de 14 de junio de 2022), SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 03Colegio de Aparejadores de Madrid, Gabinete Técnico: Newsletter nº 874, Justificación de código estructural en proyectos de piscinas (abril de 2025). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 04ANFAPA (alojado en el Colegio de Aparejadores de Madrid): Impermeabilización de piscinas. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 05Decreto 99/2024, de 30 de octubre, de la Comunidad de Madrid, criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos (BOCM 31/10/2024). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 06Decreto 72/2017, de 10 de octubre, condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha (DOCM 23/10/2017). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 07Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión (índice de ITC-BT; ITC-BT-31 Piscinas y fuentes). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 08UNE: UNE-EN 15288-1, Piscinas. Parte 1: Requisitos de seguridad para el diseño (ficha de la edición de 2009, anulada y sustituida por la de 2019). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 09EVS: EN 15288-1:2018+A1:2024, Swimming pools for public use, Part 1: Safety requirements for design (alcance). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 10AENOR: UNE-EN 16582-1:2015, Piscinas de uso doméstico. Parte 1: Requisitos generales incluyendo la seguridad y los métodos de ensayo. Consultado el 27 de octubre de 2026.
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