En una intervención sobre un edificio existente, la clave no es la etiqueta (“reforma” o “rehabilitación”) sino qué altera la obra. La LOE incluye en la edificación las intervenciones que alteren la configuración arquitectónica (art. 2.2.b), lo que implica proyecto y agentes de la edificación; el CTE se aplica a las intervenciones en edificios existentes y prohíbe reducir las condiciones preexistentes (Parte I, art. 2.3). Sobre esa base se resuelven la rehabilitación energética (DB-HE), la sustitución de climatización (RITE) y los residuos de obra.
Reforma, rehabilitación y obra nueva
Cada texto normativo usa su propia terminología. Lo que se puede afirmar con las fuentes es lo siguiente:
| Concepto | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Obra nueva | Obras de edificación de nueva construcción, excepto construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica sin uso residencial ni público y de una sola planta | LOE, art. 2.2.a; CTE Parte I, art. 2.2 |
| Ampliación | Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos | CTE Parte I, Anejo III |
| Reforma | Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio | CTE Parte I, Anejo III |
| Intervención que altera la configuración arquitectónica | Intervenciones totales o parciales que modifiquen esencialmente la composición exterior, la volumetría o el sistema estructural, o cambien el uso característico: se consideran edificación a efectos de la LOE | LOE, art. 2.2.b |
| Cambio de uso | Debe cumplir las exigencias básicas del CTE | CTE Parte I, art. 2.5 |
| Rehabilitación | No figura definida en el Anejo III del CTE; en la legislación urbanística, el art. 7.1 de la Ley 8/2013 la vincula a obras ante la insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad | CTE; Ley 8/2013, art. 7.1 (redacción original) |
Para saber qué documentos básicos y qué trámites aplican, lo decisivo es lo que la obra altera: superficie o volumen (ampliación), uso (cambio de uso) o configuración arquitectónica (LOE, art. 2.2.b). El DB-HR utiliza además la expresión “rehabilitación integral” para delimitar su ámbito: excluye ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones, salvo la rehabilitación integral.
El CTE en edificios existentes
El art. 2.3 de la Parte I del CTE establece tres reglas para las intervenciones en edificios existentes:
- Se aplica a esas intervenciones, y su cumplimiento se justifica en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente.
- No se pueden reducir las condiciones preexistentes; las que sean más exigentes que los documentos básicos solo pueden reducirse hasta los niveles de exigencia de estos, salvo que un DB fije un criterio distinto.
- Si aplicar el CTE es inviable, se pueden aplicar soluciones de mayor adecuación bajo criterio y responsabilidad del proyectista, justificando esa inviabilidad.
El CTE no usa la expresión “no empeoramiento”; lo que existe es esa prohibición de reducir condiciones. Además, el art. 2.4 obliga a indicar si la intervención incluye actuaciones en la estructura preexistente.
El DB-SI desarrolla el criterio en su Introducción, apartado III:
| Supuesto | Regla del DB-SI |
|---|---|
| Cambio de uso de parte del edificio (punto 8) | El DB se aplica a esa parte y a los medios de evacuación que la sirvan; en edificios existentes de uso Residencial Vivienda no es preciso aplicarlo a los elementos comunes de evacuación |
| Reforma que mantiene el uso (punto 9) | Se aplica a los elementos modificados, siempre que suponga mayor adecuación a las condiciones de seguridad |
| Reforma que altera ocupación o distribución (punto 10) | Afecta también a los elementos de evacuación; si afecta a soportes o zonas de paso de instalaciones de protección contra incendios, estas deben adecuarse |
| No reducción (punto 11) | Las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes |
Rehabilitación energética: DB-HE en edificios existentes
El ámbito del DB-HE cambia según el documento. Con los textos consolidados de junio de 2022:
- HE 0: reformas en las que se renueve más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, junto con la renovación conjunta de las instalaciones de generación térmica; en ese caso, se aplica al conjunto del edificio. Ampliaciones cuando la superficie útil ampliada supere los 50 m², y cambios de uso cuando la superficie útil total supere los 50 m².
- HE 1: se aplica a ampliaciones, cambios de uso y reformas, y, en reformas, solo a los elementos de la envolvente térmica que se renuevan (apartado 3.1.1).
- HE 3 (iluminación): si la superficie útil total final supera los 1.000 m² y se renueva más del 25 % de la superficie iluminada, se aplica a toda la instalación; si no, se adecúa la parte renovada o ampliada.
- HE 4 (ACS renovable): en edificios con demanda de ACS superior a 100 l/d que se reformen íntegramente, bien el edificio, bien la instalación de generación térmica.
- HE 5 (generación eléctrica renovable): reformas íntegras o cambios de uso característico de edificios existentes cuando se superen los 1.000 m² construidos, y ampliaciones que aumenten la superficie construida en más de 1.000 m².
Para las soluciones constructivas de la envolvente, véanse el SATE, la fachada ventilada, la cubierta inclinada de teja y la carpintería y puente térmico.
Sustituir la climatización por aerotermia
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE, RD 1027/2007) se aplica en edificios existentes a las reformas, solo en la parte reformada (art. 2.2). Su art. 2.3 considera reforma, entre otros casos, sustituir un generador por otro de características distintas, aumentar el número de generadores y cambiar el tipo de energía o incorporar energías renovables; el art. 2.4 añade que la sustitución por otro generador de similares características también es reforma.
Por tanto, pasar de una caldera a una bomba de calor es una reforma de instalación térmica y:
- Exige proyecto o memoria técnica antes de ejecutarla, que justifique el cumplimiento del RITE en la parte reformada (art. 15.4).
- Con potencia térmica nominal a instalar mayor de 70 kW se requiere proyecto; entre 5 kW y 70 kW, ambos incluidos, el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica; por debajo de 5 kW no es necesaria esa documentación para acreditar el cumplimiento (art. 15.1). Si hay varios generadores, se suman los necesarios para el servicio (art. 15.2).
- Puede arrastrar el DB-HE: HE 0 considera la renovación conjunta de la generación térmica con más del 25 % de la envolvente, y HE 4 la reforma íntegra de la instalación de generación en edificios con ACS superior a 100 l/d.
El diseño de la potencia a instalar debe partir de la demanda del edificio; si necesita una referencia práctica de cómo dimensionar una bomba de calor, úsela como contraste del cálculo del proyectista, no como sustituto de la memoria técnica.
Residuos de obra
Norma vigente. No se ha localizado una norma que sustituya al Real Decreto 105/2008: el texto consolidado del BOE sigue publicado y la Comunidad de Madrid lo cita, junto con la Ley 7/2022, como normativa estatal de residuos de construcción y demolición. La Ley 7/2022 define estos residuos como los generados por las actividades de construcción y demolición (art. 2.as).
Obligaciones del RD 105/2008:
- Productor (titular de la licencia urbanística o, sin licencia, del inmueble): incluir en el proyecto un estudio de gestión de residuos (art. 4.1.a); en obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, inventariar los residuos peligrosos (art. 4.1.b); conservar la documentación cinco años (art. 4.1.c) y constituir fianza o garantía cuando proceda en obras con licencia (art. 4.1.d).
- Poseedor (quien ejecuta la obra): presentar a la propiedad un plan de gestión que, una vez aprobado, forma parte de los documentos contractuales (art. 5.1); entregar los residuos a un gestor, con documento fehaciente (art. 5.3).
Qué añade la Ley 7/2022. Según la Comunidad de Madrid y el COAM, exige separar como mínimo madera, fracciones minerales, metales, vidrio, plástico y yeso, sin distinguir por tamaño de obra; el COAM indica que la clasificación general rige desde el 1 de julio de 2022 y la demolición selectiva desde el 1 de enero de 2024. El art. 5.5 del RD 105/2008 fija umbrales por fracción; compruebe en el texto consolidado y en la normativa autonómica cuáles siguen siendo aplicables. Para obras menores, las ordenanzas municipales fijan la documentación de entrega a puntos limpios. Los trabajos con amianto se rigen por el RD 396/2006.
Presupuesto de una reforma integral
Una reforma integral mezcla partidas de derribo, estructura, instalaciones, envolvente y acabados, cada una con su normativa: residuos (RD 105/2008), instalaciones térmicas (RITE) y condiciones de los DB. Para comparar ofertas con el mismo alcance, hay una guía sobre qué partidas debe incluir el presupuesto de una reforma integral; desde el lado técnico, mida cada capítulo con un software de presupuestos de obra y haga el seguimiento con un software de gestión de obras.
Defina por escrito el estado previo (fotos, catas, inventario de peligrosos), el estudio de gestión de residuos y quién asume la dirección de obra. Si surgen defectos después de la obra, véanse los abogados de defectos de construcción.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre reforma y rehabilitación en el CTE?+
El Anejo III de la Parte I del CTE define la reforma como cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio. El texto consultado no define 'rehabilitación', por lo que esa distinción no es una categoría del CTE.
¿Qué significa que una reforma no pueda empeorar el edificio?+
El art. 2.3 de la Parte I del CTE establece que en las intervenciones en edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes, y las más exigentes solo podrán reducirse hasta los niveles de los documentos básicos. El DB-SI añade que las reformas no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes.
¿Cuándo se aplica el DB-HE a una reforma?+
Según HE 0, en reformas en las que se renueve más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio junto con la renovación conjunta de las instalaciones de generación térmica; HE 1 se aplica a reformas, y solo a los elementos de la envolvente renovados (apartado 3.1.1).
¿Cambiar la caldera por una bomba de calor es una reforma según el RITE?+
Sí. El art. 2.3 del RITE considera reforma sustituir un generador por otro de características distintas o cambiar el tipo de energía, y el art. 15.4 exige antes de ejecutarla proyecto o memoria técnica que justifique el cumplimiento en la parte reformada.
¿Sigue vigente el RD 105/2008 sobre residuos de construcción?+
No se ha localizado una norma que lo derogue: el texto consolidado del BOE sigue publicado y la Comunidad de Madrid lo cita junto a la Ley 7/2022, que exige separar madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso sin distinguir por tamaño de obra.
Fuentes consultadas
- 01Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arts. 2 y 3). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 02CTE Parte I (edición de junio de 2022): art. 2 (ámbito) y Anejo III (terminología). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 03Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio (texto consolidado de 4 de marzo de 2025): Introducción, criterios generales de aplicación. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 04Documento Básico HE, Ahorro de energía (texto consolidado de junio de 2022): ámbito de HE 0, HE 1, HE 3, HE 4 y HE 5. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 05Documento Básico HR, Protección frente al ruido (ámbito de aplicación). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 06Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (arts. 2 y 15; texto consolidado). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 07Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (texto consolidado). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 08Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09/04/2022). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 09Comunidad de Madrid: Residuos de Construcción y Demolición (RCD), normativa y obligaciones en obras menores y reformas. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 10Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga: NT.58, Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados (13/04/2022). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 11Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (art. 7, redacción publicada en el BOE de 27/06/2013). Consultado el 27 de octubre de 2026.
Editor de Detalle Constructivo
Consultor SEO con más de 8 años de experiencia y editor de sitios sobre construcción. Contrasta cada ficha con el Código Técnico de la Edificación y las fuentes que se citan al final.