Una empresa de construcción trabaja bien con cinco familias de software conectadas por datos, no con un programa único: presupuestos y mediciones (donde nace el coste), gestión de obra (donde se ejecuta y se certifica), ERP (donde se compra, se paga y se factura), BIM (donde está el modelo) y CRM (donde se capta el cliente). La decisión importante no es la marca, sino qué datos deben circular entre ellas y qué obligaciones legales debe cubrir el conjunto.
Las cinco categorías de software en construcción
| Categoría | Qué resuelve | Prioritaria cuando… | Guía |
|---|---|---|---|
| ERP | Compras, subcontratos, contabilidad, facturación y tesorería por obra | Hay varias obras a la vez y la información económica vive en hojas de cálculo | ERP para construcción |
| Presupuestos y mediciones | Descompuestos, mediciones, bases de precios y certificaciones | Se presupuesta con frecuencia o se licita | Software de presupuestos de obra |
| BIM | Modelo de información, coordinación entre disciplinas y mediciones desde el modelo | Se licita obra pública o se trabaja con proyectos modelados | Software BIM |
| Gestión de obra | Partes de trabajo, control de costes, certificaciones y subcontratación en campo | La obra se desvía de presupuesto sin que nadie lo vea a tiempo | Software de gestión de obras |
| CRM | Seguimiento de oportunidades, clientes y prescriptores | La captación depende de pocas personas o de la memoria del comercial | CRM para construcción |
Los límites entre categorías son difusos. Algunos programas de presupuestos cubren también ejecución: la web de RIB describe Presto como software de control de costes y presupuestos que enlaza el cronograma con el presupuesto y gestiona certificaciones y producción. Algunos ERP incorporan control de obra: Cegid describe Sigrid como ERP que imputa partes de trabajo, albaranes y facturas a cada obra. Por eso conviene comparar funciones, no etiquetas comerciales.
Cómo elegir según el tamaño de la empresa
No existe un umbral de facturación que determine el programa adecuado; lo que cambia es la complejidad de la información que hay que cruzar.
- Autónomo, reformista o constructora con una obra a la vez: el cuello de botella es presupuestar y certificar. Un programa de presupuestos con base de precios y exportación BC3 cubre lo esencial; la contabilidad puede quedar en la gestoría.
- Constructora con varias obras simultáneas y subcontratistas: aparece la necesidad de comparar lo presupuestado, lo producido y lo gastado por obra. Aquí compensa un control de costes por obra y, si se cumplen las condiciones, un ERP que unifique compras y facturación.
- Empresa que licita obra pública o trabaja con proyectos en BIM: a lo anterior se añade el requisito de entregar y revisar información en formatos abiertos (véase más abajo).
- Empresa con facturación alta: los plazos de la factura electrónica son más cortos para quien supera 8 millones de euros de volumen de operaciones, de modo que el software de facturación es una decisión con fecha límite.
Antes de comprar, defina tres cosas: quién introduce el dato (jefe de obra, administración, oficina técnica), dónde nace y quién lo consulta después. Un programa potente que el jefe de obra no usa en campo produce datos tarde y malos.
Integración entre programas: el formato FIEBDC-3 (BC3)
El formato que une presupuestos, bases de precios, certificaciones y muchos ERP es FIEBDC-3 (Formato de Intercambio Estándar de Bases de Datos de Construcción), cuyos archivos llevan extensión .bc3. Según la documentación de RIB sobre Presto, lo mantiene la Asociación FIEBDC, fundada en 1996, es un sistema abierto con especificaciones públicas y permite intercambiar precios unitarios con textos y pliegos, presupuestos parciales o completos, certificaciones de obra, catálogos de fabricantes y estructuras de clasificación. La versión FIEBDC-3/2024 está vigente desde enero de 2024 según esa misma fuente, y la especificación la publica la propia Asociación FIEBDC.
Qué comprobar al evaluar un programa:
- Qué versión de FIEBDC-3 importa y exporta; los archivos generados con una versión reciente pueden no abrirse bien en programas antiguos, algo que el propio fabricante de Presto recomienda tener en cuenta al elegir la versión del programa.
- Si la exportación conserva certificaciones y no solo el presupuesto.
- Si el ERP puede recibir catálogos de precios en BC3 en lugar de exigir su carga manual.
- Qué ocurre con los datos si se cambia de proveedor: el BC3 es la vía de salida más sencilla.
Requisitos normativos que condicionan la elección
Factura electrónica entre empresas (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026)
La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas extendió la obligación de factura electrónica a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con desarrollo reglamentario posterior. Ese desarrollo es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026), que modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Estado a 27 de octubre de 2026:
- La obligación ya tiene calendario en marcha. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día siguiente; esa entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos.
- Según la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, la obligación se aplica doce meses después para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó 8 millones de euros en el año natural anterior y veinticuatro meses después para el resto. Contando desde el 6 de octubre de 2026, corresponde a octubre de 2027 y octubre de 2028, respectivamente.
- La factura debe ser un mensaje estructurado conforme al modelo semántico EN16931 en una de estas sintaxis: CII, UBL, EDIFACT o Facturae (art. 7.1). Un PDF no basta.
- El artículo 6.1 permite emitir y recibir mediante plataformas privadas, la solución pública de la AEAT o una combinación; si no se ha acordado recibir por plataforma privada, se entiende que se opta por la solución pública.
- Si el software de facturación actúa como plataforma privada, el artículo 13.1 exige, entre otros requisitos, certificación ISO/IEC 27001 o equivalente y protocolos AS2 o AS4. Pregunte al proveedor cómo lo cubre.
Para una constructora esto afecta sobre todo a las certificaciones y facturas a promotores, y a las facturas de subcontratistas y proveedores, que tendrán que recibirse en formato estructurado.
Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023)
El Real Decreto 1007/2023 obliga a que el software que genere facturas garantice integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (art. 8), y exige al productor una declaración responsable visible en el propio sistema (art. 13). El envío de los registros a la AEAT en modo VERIFACTU es voluntario (arts. 15 y 16); quien lo adopta presume cumplir el artículo 8 y debe incluir en las facturas la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERIFACTU».
Plazos legales vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a) (sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.
Atención al aplazamiento anunciado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar «hasta octubre de 2028» las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 para alinearlas con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros. La nota habla de una previsión, y la página de la Agencia Tributaria sobre el tema, actualizada el 13 de octubre de 2026, mantiene ese mismo lenguaje. A fecha de consulta no he localizado una norma publicada que modifique los plazos, así que los de 2027 siguen siendo los legales hasta que se publique el cambio. Exija al proveedor del software un compromiso por escrito de adaptación a la versión que resulte vigente.
BIM en la contratación pública (Ley 9/2017 y Plan BIM)
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite a los órganos de contratación exigir herramientas electrónicas específicas, como el modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares; es una facultad, no una obligación general. Esa facultad se concreta en el Plan de Incorporación de la Metodología BIM de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023 y publicado por la Orden PCM/818/2023 (BOE de 20 de julio de 2023). Lo gestiona la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1515/2018.
Lo que dice el Plan:
- Se aplica a contratos de obras y servicios vinculados con valor estimado de al menos 2.000.000 euros, con niveles BIM (inicial, medio, avanzado, integrado) que suben según un calendario cuyos hitos son 1 de abril de 2024, 1 de octubre de 2025, 1 de octubre de 2027 y 1 de abril de 2030.
- Es obligatorio para la AGE y su sector público institucional como instrucción interna; para el resto del sector público estatal es una recomendación.
- Pide estándares abiertos: el modelo IFC (UNE-EN ISO 16739) o equivalente, y puede pedir también BCF y COBie.
- Desde el 1 de enero de 2026 el umbral superior pasó a 5.404.000 euros por la actualización de los umbrales europeos: por encima, nivel BIM medio; entre 2.000.000 y esa cifra, nivel inicial, según la comunicación de la CIBIM.
Si su empresa subcontrata para contratistas de obra pública, el requisito le llegará por esa vía. Más detalle en software BIM.
Lista de comprobación antes de contratar
- Liste los procesos que quiere cubrir y quién los ejecuta, y descarte lo que nadie va a usar.
- Compruebe que el programa importa y exporta FIEBDC-3 en la versión que usan sus clientes y proveedores.
- Pida al proveedor la fecha de adaptación a la factura electrónica (formatos EN16931) y a los requisitos del Real Decreto 1007/2023, y la declaración responsable que este exige.
- Verifique cómo se exportan los datos si cambia de herramienta.
- Pruebe con una obra real, no con la demostración del proveedor.
- Valore el coste total, que incluye implantación, formación y licencias de usuarios en obra, y no solo la cuota del programa.
En esta sección
5 fichas de Software
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Software de gestión de obras: partes de trabajo, control de costes, certificaciones y Libro de Subcontratación (Ley 32/2006), con ejemplos verificados.
Preguntas frecuentes
¿Qué software necesita una empresa de construcción?+
Como mínimo, un programa de presupuestos y mediciones y una herramienta para controlar costes y certificaciones por obra; a partir de varias obras simultáneas conviene un ERP que una compras, subcontratos y contabilidad. BIM y CRM dependen del tipo de cliente: BIM si licita en obra pública, CRM si capta clientes de forma recurrente.
¿Qué es el formato BC3 y por qué importa al elegir software?+
BC3 es la extensión de los archivos FIEBDC-3, el formato estándar de intercambio de bases de datos de construcción que mantiene la Asociación FIEBDC. Permite pasar presupuestos, precios, certificaciones y estructuras entre programas distintos sin volver a teclearlos.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?+
El Real Decreto 238/2026 fija 12 meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que se produjo el 6 de octubre de 2026. En la práctica, octubre de 2027 y octubre de 2028.
¿Se ha aplazado VERI*FACTU?+
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023. A 27 de octubre de 2026 no consta una norma publicada que lo materialice; los plazos legales vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027.
¿Es obligatorio el BIM en las licitaciones públicas?+
La Ley 9/2017 solo permite a los órganos de contratación exigir herramientas BIM. El Plan BIM de la Administración General del Estado sí lo exige en contratos de obras con valor estimado igual o superior a 2.000.000 euros, con un nivel creciente según el calendario del Plan; para el resto del sector público estatal es una recomendación.
Fuentes consultadas
- 01RIB Software. Exportación e importación del formato FIEBDC (Presto). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 02BOE-A-2026-7295. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 03BOE-A-2026-20587. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 04BOE-A-2022-15818. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 05BOE-A-2023-24840. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 06BOE-A-2025-24446. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (modifica el Real Decreto 1007/2023). Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 07Agencia Tributaria. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 08Ministerio de Hacienda. Nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de modificación de plazos de VERI*FACTU. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 09BOE-A-2023-16784. Orden PCM/818/2023, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 10CIBIM (Ministerio de Transportes). Actualización de los umbrales del Plan BIM a partir del 1 de enero de 2026. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 11Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informe de 25 de mayo de 2023 sobre el Plan de incorporación de BIM. Consultado el 27 de octubre de 2026.
- 12BOE-A-2019-1368. Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. Consultado el 27 de octubre de 2026.
Editor de Detalle Constructivo
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